{"id":26711,"date":"2026-04-08T08:41:36","date_gmt":"2026-04-08T14:41:36","guid":{"rendered":"https:\/\/sientetupasion.com\/?p=26711"},"modified":"2026-04-08T08:41:36","modified_gmt":"2026-04-08T14:41:36","slug":"camara-de-diputados-aprobo-reformas-para-proteger-derechos-de-artistas-interpretes-o-ejecutantes-frente-a-la-inteligencia-artificial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/2026\/04\/08\/camara-de-diputados-aprobo-reformas-para-proteger-derechos-de-artistas-interpretes-o-ejecutantes-frente-a-la-inteligencia-artificial\/","title":{"rendered":"C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 reformas para proteger derechos de artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, frente a la inteligencia artificial"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Derecho de Autor, para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos laborales y autorales de las personas artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes frente al desarrollo y uso de tecnolog\u00edas emergentes, particularmente aquellas asociadas a la inteligencia artificial.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"note-video-clip\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/m1Ku_rFsSx8\" width=\"640\" height=\"360\" frameborder=\"0\" data-mce-fragment=\"1\"><\/iframe><\/p>\n<p>El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, fue avalado en lo general con 335 votos a favor, cero en contra y 129 abstenciones, y en lo particular, con cambios, recibi\u00f3 368 votos a favor, cero en contra y 104 abstenciones. Se remiti\u00f3 al Senado.<\/p>\n<p>Se aceptaron las modificaciones presentadas por el diputado Ricardo Monreal \u00c1vila (Morena) a los art\u00edculos 304, 305 Bis y 994 de la Ley Federal del Trabajo, y 87, 118, 121 y 231 de la Ley Federal de Derechos de Autor.<\/p>\n<p>Monreal \u00c1vila dijo que su reserva contiene siete art\u00edculos muy importantes y se han logrado por consenso. El esfuerzo que se ha hecho va en el sentido de mejorar y enriquecer esta iniciativa.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"note-video-clip\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/iBXMGckarQE\" width=\"640\" height=\"360\" frameborder=\"0\" data-mce-fragment=\"1\"><\/iframe><\/p>\n<p>Estas modificaciones buscan dar m\u00e1s certeza jur\u00eddica y generar condiciones de mejor trato a quienes se dedican a esta actividad: int\u00e9rpretes, actores, doblajes, y conciliando con la industria y con las plataformas, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que se est\u00e1 protegiendo a los int\u00e9rpretes y a los que hacen doblaje para que no usen sus im\u00e1genes y sus voces sin su consentimiento y a cambio reciban una remuneraci\u00f3n para quien lo use, porque actualmente no reciben ni protecci\u00f3n ni remuneraci\u00f3n y pueden hacer uso de su voz y su imagen en inteligencia artificial.<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 que es un tema profundo, que \u201cnos va a seguir ocupando, porque la inteligencia artificial ha rebasado ya cualquier \u00e1mbito en el que nos desarrollamos y que d\u00eda con d\u00eda cobra m\u00e1s importancia su uso, y lo que estamos atendiendo ahora es su regulaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>indic\u00f3 que se est\u00e1 en la discusi\u00f3n de un dictamen muy importante y esos art\u00edculos est\u00e1n encaminados a la protecci\u00f3n de los autores, int\u00e9rpretes o quienes se dedican al doblaje; \u201cse ha hecho un gran esfuerzo de consenso estos d\u00edas para enriquecer la iniciativa dictaminada que proviene de la presidenta de la Rep\u00fablica, Claudia Sheinbaum Pardo\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, el diputado Jos\u00e9 Alejandro Aguilar L\u00f3pez (PT) afirm\u00f3 que las propuestas de modificaci\u00f3n tienen como prop\u00f3sito contribuir al fortalecimiento del dictamen; no altera la esencia sino enriquece su contenido para dotarlo de mayor precisi\u00f3n t\u00e9cnica y certeza jur\u00eddica, as\u00ed como evitar ambig\u00fcedades en la redacci\u00f3n, delimitar con mayor claridad los alcances de las disposiciones y asegurar que la norma pueda aplicarse de manera efectiva en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"note-video-clip\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/NzC0a40cg6Y\" width=\"640\" height=\"360\" frameborder=\"0\" data-mce-fragment=\"1\"><\/iframe><\/p>\n<p>El diputado Gibr\u00e1n Ram\u00edrez Reyes (MC) se manifest\u00f3 a favor de la reserva al precisar el uso de la imagen y el contenido; se define y limita el espacio en el que se permitir\u00eda a int\u00e9rpretes, ejecutantes, artistas revocar su consentimiento para el uso de imagen, incluida su voz, dando certeza al respeto de los contratos firmados y los compromisos adquiridos.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"note-video-clip\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/aZoGLXHn45I\" width=\"640\" height=\"360\" frameborder=\"0\" data-mce-fragment=\"1\"><\/iframe><\/p>\n<p>Del PRI, el diputado Juan Antonio Mel\u00e9ndez Ortega manifest\u00f3 que hubiera sido importante haber hecho un parlamento abierto a fin de que las diferentes voces fueran tomadas en cuenta para enriquecer esta ley que es de extrema importancia para el sector cultural. \u201cEsperamos que esta ley sea para bien de los autores y compositores y se tenga la sensibilidad de escuchar a los expertos\u201d.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"note-video-clip\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/q8BtaMDwr48\" width=\"640\" height=\"360\" frameborder=\"0\" data-mce-fragment=\"1\"><\/iframe><\/p>\n<p>El diputado Germ\u00e1n Mart\u00ednez C\u00e1zares (PAN) consider\u00f3 que con la inteligencia artificial que se est\u00e1 legislando M\u00e9xico tiene obligaciones en el uso de los sistemas y que no hay una definici\u00f3n de esta, solo puede ser definida en un acuerdo o tratado internacional. \u201cSi se imita la voz de alguien en otro pa\u00eds ser\u00e1 muy dif\u00edcil aplicar esta ley\u201d.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"note-video-clip\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/BstO8ktN9gA\" width=\"640\" height=\"360\" frameborder=\"0\" data-mce-fragment=\"1\"><\/iframe><\/p>\n<p>El diputado Monreal \u00c1vila explic\u00f3 que la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 304 tiene por objeto actualizar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma laboral conforme a las condiciones de tecnolog\u00eda que actualmente prevalecen o existen, porque la redacci\u00f3n vigente genera duplicidad con la Ley Federal de Derechos de Autor y limita su alcance a espacios f\u00edsicos.<\/p>\n<p>Se sustituye la expresi\u00f3n \u201clugar o entorno\u201d para permitir la incorporaci\u00f3n de plataformas digitales y tecnol\u00f3gicas actuales o futuras, evitando vac\u00edos normativos y asegurando la vigencia de la protecci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>El cambio al art\u00edculo 305 sustituye un esquema prohibitivo general por un modelo basado en la regulaci\u00f3n contractual. Aqu\u00ed, se establece la obligaci\u00f3n de definir en el contrato las condiciones y la remuneraci\u00f3n por el uso de im\u00e1genes o el uso de voces, incluyendo el empleo de inteligencia artificial y otras tecnolog\u00edas. Tambi\u00e9n se precisa que cualquier uso no previsto requerir\u00e1 acuerdo entre las partes para otorgar de esta manera certeza jur\u00eddica y mayor flexibilidad, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 994, en su fracci\u00f3n novena, mencion\u00f3, se elimina la sanci\u00f3n administrativa vinculada al art\u00edculo 305 Bis en atenci\u00f3n a su naturaleza contractual. Con ello, los conflictos que se puedan presentar se trasladan al \u00e1mbito jurisdiccional laboral, evitando duplicidades con la Ley Federal de Derechos de Autor y manteniendo la coherencia del sistema jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Extern\u00f3 que, en el caso de la Ley Federal de Derechos de Autor, se plantean cuatro modificaciones. En los art\u00edculos 87, 118, 121 y 123.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 87 &#8211;dijo&#8211; tiene por objeto ampliar la protecci\u00f3n de la imagen para incluir la voz y los resultados generados mediante inteligencia artificial, delimitando su uso \u201cal consentimiento expreso y a los fines pactados entre las partes, incorporando la posibilidad de revocaci\u00f3n por causa justificada y una excepci\u00f3n para la parodia, para la s\u00e1tira o para la imitaci\u00f3n creativa, siempre y cuando no implique suplantaci\u00f3n; eso es muy importante\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, la modificaci\u00f3n al 118, fracci\u00f3n octava, sustituye el concepto de imitaci\u00f3n por suplantaci\u00f3n y precisa que la conducta prohibida consiste en la generaci\u00f3n de simulaciones o clones mediante inteligencia artificial que sustituya la prestaci\u00f3n profesional o induzca al error, delimitando al mismo tiempo los supuestos permitidos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 121 establece en esta enmienda que cualquier transformaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o suplantaci\u00f3n de la voz o imagen mediante inteligencia artificial, requerir\u00e1 acuerdo por escrito entre las partes, reforzando la protecci\u00f3n frente a usos derivados no autorizados.<\/p>\n<p>Mientras que la propuesta de reforma al art\u00edculo 231, fracci\u00f3n segunda, sustituye una redacci\u00f3n casu\u00edstica por una remisi\u00f3n directa a los art\u00edculos 87 y 118, fracci\u00f3n s\u00e9ptima, ampliando el alcance de las infracciones y evitando vac\u00edos informativos.<\/p>\n<p>\u201cEste paquete de modificaciones es una serie de art\u00edculos que vienen a atender y a satisfacer a los sectores interesados en esta ley, cuya iniciativa proviene de la presidenta Claudia Sheinbaum\u201d, puntualiz\u00f3 el diputado Monreal.<\/p>\n<p>De acuerdo a lo aprobado, el art\u00edculo 304 de la Ley Federal del Trabajo qued\u00f3: Las disposiciones de este cap\u00edtulo se aplican a las personas trabajadoras artistas Int\u00e9rpretes o ejecutantes, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que act\u00faen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisi\u00f3n, salas de doblaje o en cualquier otro lugar o entorno donde se lleve a cabo la interpretaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mientras que el art\u00edculo 305 Bis dice: En los contratos que regulen la relaci\u00f3n laboral de las personas int\u00e9rpretes o ejecutantes, se deber\u00e1n estipular de manera y espec\u00edfica las condiciones y la remuneraci\u00f3n correspondiente para la utilizaci\u00f3n de su imagen o voz a trav\u00e9s de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 994 se elimina la fracci\u00f3n IX que dec\u00eda: \u201cDe 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n, al que contravenga lo dispuestos en el art\u00edculo 305 Bis de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor. En caso de reincidencia se duplicar\u00e1 la multa impuesta por la infracci\u00f3n anterior, sin que su monto exceda del doble del m\u00e1ximo\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor qued\u00f3: La imagen, incluida la voz, de las personas artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, as\u00ed como de sus personajes, solo puede ser usada o publicada, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior abarca los resultados generados por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 revocarse con causa justificada por quien la otorg\u00f3 salvo que se haya agotado el derecho en t\u00e9rminos del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 118 y, en su caso, responder\u00e1 por los da\u00f1os y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando una persona artista int\u00e9rprete ejecutante haya recibido una remuneraci\u00f3n espec\u00edfica por el uso de su imagen, se presumir\u00e1 que ha otorgado su consentimiento \u00fanicamente para los fines y modalidades expresamente pactados. Cualquier uso distinto requerir\u00e1 una nueva autorizaci\u00f3n y remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario el consentimiento a que se refiere este art\u00edculo cuando se trate de la imagen de una persona artista int\u00e9rprete o ejecutante que forme parte menor de un conjunto o la imagen sea captada en un lugar p\u00fablico o, con fines informativos o period\u00edsticos.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 violaci\u00f3n a los derechos reconocidos en este art\u00edculo, cuando el uso de la imagen o la voz de la persona int\u00e9rprete o ejecutante se realice con fines de parodia, s\u00e1tira o imitaci\u00f3n creativa, o cuando el uso no constituya una clonaci\u00f3n o suplantaci\u00f3n que induzca a error al p\u00fablico o que tenga por objeto sustituir la prestaci\u00f3n profesional del artista en el mercado mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnolog\u00eda o de cualquier otra forma.<\/p>\n<p>Los derechos reconocidos en este art\u00edculo permanecer\u00e1n vigentes de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 122 de esta Ley.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 118, fracci\u00f3n V, precisa: La comunicaci\u00f3n p\u00fablica de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a trav\u00e9s de se\u00f1ales o emisiones, as\u00ed como la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico, por medios al\u00e1mbricos o inal\u00e1mbricos, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.<\/p>\n<p>Esta facultad no ser\u00e1 exigible cuando se trate de la radiodifusi\u00f3n o la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico, ya sea por medios al\u00e1mbricos o inal\u00e1mbricos, de sonidos o representaciones de sonidos fijados en un fonograma incorporado a una obra audiovisual;<\/p>\n<p>La fracci\u00f3n VI. El arrendamiento con fines comerciales de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, as\u00ed como de sus ejemplares, incluso despu\u00e9s de la venta u otra forma de transmisi\u00f3n de la propiedad de los soportes materiales que las contengan.<\/p>\n<p>Se agrega la fracci\u00f3n VII que se\u00f1ala: La suplantaci\u00f3n de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnolog\u00eda que resulten en generaci\u00f3n de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, s\u00e1tira o imitaci\u00f3n creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestaci\u00f3n profesional de la persona artista int\u00e9rprete o ejecutante.<\/p>\n<p>Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista int\u00e9rprete o ejecutante haya autorizado la Incorporaci\u00f3n de su actuaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n en una fijaci\u00f3n visual, sonora o audiovisual, cuando las personas usuarias, sobre las cuales se haya autorizado la fijaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n y que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efect\u00faen el pago correspondiente previo a la primera comunicaci\u00f3n p\u00fablica, salvo en los casos de productores de fonogramas, videogramas o audiogramas, quienes podr\u00e1n realizar el pago de conformidad a los acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 121 qued\u00f3: Salvo pacto en contrario, la celebraci\u00f3n de un contrato entre un artista int\u00e9rprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producci\u00f3n de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al p\u00fablico las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las im\u00e1genes fijadas en la obra audiovisual.<\/p>\n<p>Cualquier clonaci\u00f3n o suplantaci\u00f3n de la voz o imagen realizada con sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnolog\u00eda que resulten en generaci\u00f3n de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, requerir\u00e1 de un acuerdo previo y por escrito entre las partes.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 231 fracci\u00f3n II precisa: Contravenir lo dispuesto en el art\u00edculo 87, as\u00ed como 118, fracci\u00f3n Vil de la presente Ley.<\/p>\n<p>Para la discusi\u00f3n en lo particular, el diputado Ra\u00fal Bola\u00f1os-Cacho Cu\u00e9 (PVEM), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, inform\u00f3 que se presentaron propuestas de modificaci\u00f3n a los art\u00edculos 304, 305 Bis, 307 y 994 de la Ley Federal del Trabajo; 9 Bis D\u00e9cimo, 47, 73, 74, 75, 87, 102, 116, 118, 120, 121, 217, 217 Bis y 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor y el Art\u00edculo Primero Transitorio.<\/p>\n<p>Diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT, PRI y MC participaron en la exposici\u00f3n de reservas, las cuales fueron retiradas, se pidi\u00f3 publicar en el Diario de los Debates, o bien no se admitieron a discusi\u00f3n y, por lo tanto, se desecharon.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del<span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":26709,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-26711","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26711"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26711\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26712,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26711\/revisions\/26712"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/26709"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}