{"id":15168,"date":"2025-07-26T04:00:38","date_gmt":"2025-07-26T10:00:38","guid":{"rendered":"https:\/\/sientetupasion.com\/?p=15168"},"modified":"2025-07-26T04:00:38","modified_gmt":"2025-07-26T10:00:38","slug":"la-ley-de-amparo-debe-ser-accesible-rigurosa-clara-coherente-y-abierta-a-las-nuevas-realidades-sociales-pero-sin-perder-solidez-juridica-ricardo-monreal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/2025\/07\/26\/la-ley-de-amparo-debe-ser-accesible-rigurosa-clara-coherente-y-abierta-a-las-nuevas-realidades-sociales-pero-sin-perder-solidez-juridica-ricardo-monreal\/","title":{"rendered":"La Ley de Amparo debe ser accesible, rigurosa, clara, coherente y abierta a las nuevas realidades sociales, pero sin perder solidez jur\u00eddica: Ricardo Monreal"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">\u00a0\u00a0 La consolidaci\u00f3n del inter\u00e9s leg\u00edtimo no debe verse como una restricci\u00f3n, sino como una oportunidad para fortalecer esta v\u00eda, enfatiza el legislador<\/p>\n<p align=\"justify\">\nEl presidente de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica, Ricardo Monreal \u00c1vila, dio a conocer que en el pr\u00f3ximo periodo de sesiones se analizar\u00e1 una reforma primordial para el Poder Judicial, que consistir\u00e1 en repensar la Ley de Amparo para que sea accesible, rigurosa, con mayor certeza, claridad, coherencia y abierta a las nuevas realidades sociales, pero sin perder solidez jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo \u201cDel acceso abierto a la certeza jur\u00eddica: El desaf\u00edo de precisar el inter\u00e9s leg\u00edtimo sin excluir derechos\u201d, publicado en sus redes sociales, destaca que \u201cla consolidaci\u00f3n del inter\u00e9s leg\u00edtimo no debe verse como una restricci\u00f3n, sino como una oportunidad para fortalecer esta v\u00eda procesal y preservar su funci\u00f3n como una garant\u00eda efectiva de los derechos fundamentales. Sin duda, el juicio de amparo se encuentra al umbral de una nueva etapa\u201d, destaca.<\/p>\n<p>Explica que estas adecuaciones son en el marco de la reforma estructural al Poder Judicial, donde uno de los objetivos m\u00e1s relevantes ha sido garantizar una justicia m\u00e1s cercana a las personas, accesible, honesta y eficiente.<\/p>\n<p>Expone que \u201cesta transformaci\u00f3n no se limita al redise\u00f1o institucional o a la elecci\u00f3n democr\u00e1tica de sus integrantes; tambi\u00e9n exige una revisi\u00f3n cuidadosa del marco normativo que regula las v\u00edas de acceso a la justicia\u201d.<\/p>\n<p>En ese contexto, a\u00f1ade que el juicio de amparo &#8211;considerado por muchos como la instituci\u00f3n m\u00e1s arraigada en la defensa de los derechos fundamentales en M\u00e9xico&#8211; se encuentra en el centro de atenci\u00f3n social, jur\u00eddica, legislativa y constitucional.<\/p>\n<p>Por ello, la reforma que se analizar\u00e1 mantiene la coherencia del inter\u00e9s leg\u00edtimo con la naturaleza y alcances del juicio de amparo, reafirmando su vocaci\u00f3n como una v\u00eda efectiva para la defensa de los derechos fundamentales, pero con criterios que permitan distinguir entre causas serias y reclamaciones infundadas.<\/p>\n<p>Relata que desde el 2011 el juicio de amparo en M\u00e9xico abri\u00f3 nuevas posibilidades para que m\u00e1s personas pudieran acudir a los tribunales a defender sus derechos. Esto fue posible gracias a la incorporaci\u00f3n del llamado inter\u00e9s leg\u00edtimo, una figura que permite presentar un amparo incluso cuando no se tiene un derecho \u201cformal\u201d reconocido, siempre que exista una afectaci\u00f3n real y diferenciada frente a un acto de autoridad.<\/p>\n<p>\u201cEsta innovaci\u00f3n constitucional respondi\u00f3 al deseo de democratizar la justicia constitucional y adaptarla a los nuevos desaf\u00edos de pluralidad, participaci\u00f3n ciudadana y defensa de bienes colectivos en el pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Ricardo Monreal \u00c1vila sostiene que, a m\u00e1s de una d\u00e9cada de evoluci\u00f3n, el inter\u00e9s leg\u00edtimo ha mostrado zonas grises en su regulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, dando lugar a interpretaciones contradictorias o laxas, que en algunos casos distorsionaron su finalidad y debilitaron la seriedad del juicio de amparo.<\/p>\n<p>\u201cLa falta de definici\u00f3n normativa &#8211;expresa&#8211; ha generado incertidumbre tanto para quienes litigan como para quienes juzgan. Por ello, el Congreso se prepara para deliberar una reforma a la Ley de Amparo\u201d.<\/p>\n<p>Subraya que lejos de cerrar el acceso a quienes realmente necesitan justicia, la iniciativa en gestaci\u00f3n busca establecer reglas m\u00e1s claras sobre qu\u00e9 se entiende por inter\u00e9s leg\u00edtimo, c\u00f3mo debe acreditarse y en qu\u00e9 casos procede.<\/p>\n<p>El objetivo, se\u00f1ala, es proteger de manera m\u00e1s efectiva a quienes enfrentan afectaciones reales, sin diluir los l\u00edmites ni la seriedad de este mecanismo de control constitucional.<\/p>\n<p>El tambi\u00e9n coordinador del grupo parlamentario de Morena expuso que el juicio de amparo es una figura \u00fanica del derecho mexicano, pensada para proteger a las personas frente a abusos o decisiones ilegales de la autoridad.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que desde el siglo XIX, ha sido una herramienta esencial para defender nuestros derechos frente al poder p\u00fablico. Pero como toda instituci\u00f3n jur\u00eddica, el amparo tuvo que evolucionar, adapt\u00e1ndose a nuevos contextos, problemas colectivos y formas de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Comenta que durante a\u00f1os el juicio de amparo estuvo reservado a unos pocos y solo pod\u00edan acceder quienes demostraran ser titulares de un \u201cderecho subjetivo\u201d claramente reconocido; es decir, quienes pudieran probar que un acto de autoridad les afectaba de manera directa, personal y jur\u00eddicamente exigible.<\/p>\n<p>Este modelo, conocido como inter\u00e9s jur\u00eddico, ofrec\u00eda reglas claras, pero tambi\u00e9n dejaba fuera a muchas personas o grupos que sufr\u00edan consecuencias reales por decisiones p\u00fablicas, aunque no tuvieran un derecho formalmente establecido en la ley. En otras palabras, hab\u00eda situaciones injustas que no cab\u00edan dentro del marco del amparo, simplemente porque no cumpl\u00edan con un requisito legal r\u00edgido.<\/p>\n<p>Pone de manifiesto que frente a esas limitaciones la reforma constitucional de 2011 represent\u00f3 un punto de inflexi\u00f3n en el acceso a la justicia constitucional.\u00a0 Al modificar los art\u00edculos 103 y 107 de la Constituci\u00f3n, el Constituyente reconoci\u00f3 de manera expresa la figura del inter\u00e9s leg\u00edtimo, tanto individual como colectivo, como una v\u00eda alternativa para que una persona pueda promover un juicio de amparo.<\/p>\n<p>Esta figura permiti\u00f3 abrir el juicio de amparo a nuevas realidades sociales, en las que los da\u00f1os no siempre se presentan de manera individual o claramente documentada, pero s\u00ed son sustanciales y jur\u00eddicamente relevantes.<\/p>\n<p>No obstante, con el paso del tiempo, la ausencia de una definici\u00f3n legal precisa sobre los alcances del inter\u00e9s leg\u00edtimo gener\u00f3 un fen\u00f3meno de desdibujamiento conceptual, en el que el requisito procesal se invoca de manera ambigua o superficial, sin cumplir con los elementos sustantivos que lo distinguen del inter\u00e9s simple. Este uso expansivo, en ocasiones litigioso, ha permitido la admisi\u00f3n de juicios sin una afectaci\u00f3n jur\u00eddicamente relevante, con impactos potenciales sobre la carga procesal de los tribunales y la funci\u00f3n misma del juicio de amparo.<\/p>\n<p>Ante ello, el diputado Ricardo Monreal enfatiza que el Congreso de la Uni\u00f3n se encuentra en v\u00edsperas de discutir una reforma a la Ley de Amparo, que busca dotar al juicio de amparo de mayor certeza, claridad y coherencia.<\/p>\n<p>En particular, a\u00f1ade, se pretende adicionar un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 5.\u00ba, fracci\u00f3n I, de la Ley, para precisar los elementos que deben estar presentes cuando se invoque el inter\u00e9s leg\u00edtimo como base del juicio. As\u00ed, el nuevo texto plantea que esta figura solo proceder\u00e1 cuando la persona quejosa acredite una afectaci\u00f3n jur\u00eddica real, actual y diferenciada respecto del resto de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cEs decir, no basta con una preocupaci\u00f3n gen\u00e9rica o una inconformidad compartida por la mayor\u00eda, m\u00e1s bien debe tratarse de un agravio concreto derivado de su situaci\u00f3n espec\u00edfica frente al acto, norma u omisi\u00f3n que se impugna.<\/p>\n<p>Como puede advertirse, lo novedoso no es tanto el contenido, pues ya opera en la pr\u00e1ctica judicial a trav\u00e9s de la jurisprudencia, sino su expresi\u00f3n directa y clara en la ley, lo cual permite dotar de mayor certeza a este tipo de acciones\u201d, precisa.<\/p>\n<p>Asimismo, establece que, para que proceda la concesi\u00f3n del amparo, esa afectaci\u00f3n habr\u00e1 de traducirse en un beneficio cierto, directo y no meramente hipot\u00e9tico o remoto. En otras palabras, deber\u00e1 existir una expectativa razonable y jur\u00eddicamente previsible de que la resoluci\u00f3n favorable producir\u00e1 un efecto positivo inmediato en la esfera jur\u00eddica de la persona quejosa.<br \/>\n<b><br \/>\nVirtudes de esta reforma<\/b><\/p>\n<p>El presidente de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica detalla que entre las virtudes es reconocer al inter\u00e9s leg\u00edtimo como una categor\u00eda diferenciada y m\u00e1s amplia que el inter\u00e9s jur\u00eddico, sin llegar a ser un inter\u00e9s gen\u00e9rico o simple.<\/p>\n<p>\u201cImplica la existencia de un v\u00ednculo entre ciertos derechos fundamentales y la persona que comparece en el proceso, sin exigir que esta sea titular de un derecho subjetivo otorgado expresamente por la ley. Basta con que se encuentre en aptitud de expresar un agravio concreto y diferenciado respecto al resto de la sociedad, al tratarse de un inter\u00e9s cualificado, actual, real y jur\u00eddicamente relevante\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, se exige que la concesi\u00f3n del amparo genere un beneficio jur\u00eddico claro, directo y no meramente hipot\u00e9tico o remoto. Es decir, debe haber una expectativa razonable y jur\u00eddicamente previsible de que la resoluci\u00f3n favorable produzca un efecto positivo en la esfera jur\u00eddica del quejoso o de la quejosa, ya sea en el presente o en el futuro, siempre que sea cierto. Este beneficio no puede derivarse de una cadena de suposiciones, sino que debe ser consecuencia inmediata de la sentencia.<\/p>\n<p>Otra virtud es que la reforma atiende a la necesidad de una l\u00f3gica verificable entre la persona promovente y la afectaci\u00f3n alegada. No basta con una posibilidad abstracta: la lesi\u00f3n debe apreciarse bajo un par\u00e1metro de razonabilidad. De este modo, se asegura que el juicio de amparo conserve su funci\u00f3n como una herramienta para proteger derechos, y no como un canal para expresar inconformidades gen\u00e9ricas.<\/p>\n<p>Por otra parte, para el diputado Monreal el inter\u00e9s leg\u00edtimo puede coincidir en algunos casos con intereses colectivos o difusos, pero esta asociaci\u00f3n no es autom\u00e1tica ni absoluta. As\u00ed, la reforma ayuda a delimitar esta frontera, evitando que se desdibujen las distintas figuras procesales. Y aunque la ley puede establecer par\u00e1metros generales, su aplicaci\u00f3n concreta seguir\u00e1 siendo desarrollada por las juezas y los jueces, caso por caso. De ah\u00ed que la propuesta no cierre el concepto, sino que lo ordena sin perder su capacidad de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 La consolidaci\u00f3n del inter\u00e9s leg\u00edtimo no debe verse como una restricci\u00f3n, sino como una oportunidad para fortalecer esta v\u00eda, enfatiza el legislador El presidente de<span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15169,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-15168","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15168"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15168\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15170,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15168\/revisions\/15170"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15169"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sientetupasion.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}