
Los diputados Santos Antonio González Huerta, Saúl de Jesús Cordero Becerril y Martín Álvarez Casio, en conjunto con la diputada María Dolores Trejo Calzada, propusieron ante la Asamblea adicionar el artículo 261 bis al Código Penal del Estado de Zacatecas, en materia de estafa emocional en el entorno digital.
El objetivo es tipificar y sancionar la estafa emocional en cualquier red social o medios digitales, estableciendo que comete el delito de estafa emocional aquel que, a través de medios digitales, manipule psicológicamente a una persona, mediante la utilización de la actos emocionales, sociales o afectivos, con la finalidad de obtener un beneficio personal para si u otra persona; y al que cometa el delito de estafa emocional se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito.



