
La SCJN señaló que el marco legal define con claridad quién debe cumplir estas obligaciones y en qué plazos.
La SCJN falló contra los bancos y sus llamadas para cobrar. | @SCJN y Archivo GH
CIUDAD DE MÉXICO.- — Las prácticas de cobranza que exceden la ley —como llamadas insistentes, mensajes fuera de horario o contacto con terceros— generan miles de quejas cada año. Sin embargo, no todas llegan a la autoridad.
En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso clave que define con precisión qué deben reportar los bancos sobre los despachos de cobranza que contratan y qué pasa si no lo hacen.
De acuerdo con el portal de Expansión, de CNN, el criterio fue fijado en el Amparo en Revisión 323/2025, resuelto el 15 de enero de 2026 por el Pleno de la SCJN, con base en el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y disposiciones aplicables ante la Condusef.
La información se desprende de la propia resolución judicial y del marco normativo vigente.
El fallo confirma que las instituciones financieras pueden ser sancionadas si no reportan correctamente la actividad de los despachos de cobranza que contratan o si omiten informar que no cuentan con ellos. La Corte consideró que estas reglas son claras, están previstas en ley y no violan la seguridad jurídica.
¿Por qué es relevante esta decisión?
La resolución refuerza la responsabilidad de los bancos cuando contratan despachos externos para cobrar deudas. En términos simples:



